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Cultura colonial: economía y sociedad

La Corona y el mercantilismo

Se puede denominar sociedad colonial a aquel orden político, económico y social establecido por las coronas ibéricas en sus posesiones de ultramar, que en este caso son específicamente los territorios americanos. Esta sociedad se caracterizó por una clara diferenciación basada en castas, una economía dirigida a la explotación de los recursos naturales que favorecía el desarrollo económico de la Corona española y un sistema político que facilitaba el control por parte de los funcionarios nombrados por la Corona y defendía los privilegios de las castas superiores de la sociedad.

La aventura colonizadora lanzada por los regímenes de España y Portugal se justificaba esencialmente por la idea de convertir a los nativos del Nuevo Mundo al catolicismo, y de esta manera establecer y mantener una sociedad católica. Adicionalmente, esta servía de equilibrio a la oleada protestante en Europa. Por lo tanto, la acción evangelizadora fue fundamental desde el inicio del proceso de conquista. Al mismo tiempo, las instituciones políticas que se implantaron en América correspondían a las que fueron importantes a finales del siglo XV en España. Estas respondían al fin del proceso de unificación de la península ibérica y sus diversos reinos, conocido como Reconquista, y pretendían la conservación del catolicismo ortodoxo según el modelo de Castilla. Cargos y títulos como los de capitán general, adelantado y gobernador eran tanto civiles como militares, lo que refleja el legado bélico de la Reconquista que se extendió hacia el Nuevo Mundo.

La autoridad real se ejercía en los territorios coloniales por medio de dos instituciones centrales. La primera era la Casa de Contratación de Sevilla, la cual se encargaba de la aplicación de las leyes y ordenanzas para el control de la migración y el comercio. Por ejemplo, si un castellano quería lanzarse en una aventura de conquista y conseguir beneficios, la encargada de expedir la cédula que lo autorizaba era la Casa de Contratación. La otra institución era el Consejo de Indias, establecido en 1524 por Carlos V y basado en el antiguo Consejo de Castilla. Este reflejaba la voluntad del monarca y gobernaba prácticamente todas las esferas de la vida pública en las colonias: jurisprudencia, política, religión, finanzas, etc. Como era el encargado de legislar la voluntad real, el Consejo de Indias siempre actuaba en nombre y con la aprobación del rey. Este modelo es importante tenerlo en cuenta, ya que a diferencia de la colonización inglesa en América del Norte, la empresa española se encontraba fuertemente atada a la autoridad central de los reyes ibéricos.

Aunque la autoridad última nacía de las instituciones en España, la gran extensión de los territorios americanos favoreció la formación de unidades locales que permitieran aplicar las políticas establecidas en Europa. Los virreyes y capitanes generales actuaban como representantes directos de la Corona y contaban con poderes tanto civiles como militares. Aparte de esto, se establecieron audiencias que servían como tribunales inferiores, investigadores del trato a los indios y recaudadores del diezmo. Las reales audiencias podían legislar hasta cierto punto, al mismo tiempo que asesoraban al virrey o al capitán general. Esta estructura no planteaba una clara separación de las funciones entre los distintos órganos, cuestión que partía de una desconfianza de la Corona en sus representantes coloniales. La consecuencia lógica de esto era que la administración podía ser confusa y tendía a caer en confrontaciones entre los distintos órganos del Estado colonial.

El sistema económico se encontraba gobernado por los principios del mercantilismo, que se basaba en la idea de acumulación de metálico por parte de la Corona y de fuertes políticas proteccionistas a favor de las mercancías procedentes de las metrópolis. Esto implicaba la prohibición del comercio entre las colonias y con otras potencias europeas. Por lo tanto, se promocionó en América un modelo económico de extracción, el cual favorecía la actividad agrícola y especialmente la minería. Este modelo llevó a la creación de la encomienda, institución basada en el feudalismo español, en la cual a un encomendero se le otorgaba autoridad sobre los nativos de una región y, tácitamente, sobre el territorio. A cambio de protegerlos y adoctrinarlos, el colonizador encomendero tenía derecho a usufructuar el trabajo de los indígenas y parte de su protección. Igualmente, era responsable de recolectar el tributo que debía de ser enviado a España. Aunque los nativos eran legalmente libres y las leyes de Burgos de 1512 habían creado parámetros para defenderlos de los abusos, la verdad es que fue un modelo que llevó a la explotación de esta población en minas y haciendas. A pesar de los esfuerzos de los reyes españoles por instaurar un trato humanitario a los indígenas, fueron reemplazados con esclavos en la medida que la población nativa declinaba demográficamente.

La encomienda es un perfecto ejemplo de las tensiones raciales que aparecieron en la sociedad colonial. En teoría, el orden en las colonias se encontraba estratificado de acuerdo con un sistema piramidal de castas, arriba aquellos relacionados con los blancos españoles y los nativos y los esclavos en la base. Este sistema hacía que la movilidad social fuera prácticamente imposible, ya que los altos cargos de la administración y de la Iglesia se encontraban limitados únicamente a los peninsulares (españoles venidos de España) y a los criollos (españoles nacidos en América). Este sistema se encontraba sostenido legalmente por cuerpos de leyes diferenciados para cada grupo. Los peninsulares y criollos se encontraban en la llamada “república de blancos” y los nativos en la “república de indios”. Aunque en teoría la sociedad colonial debía seguir este modelo claramente delimitado, la verdad es que el profundo mestizaje llevó a toda una serie de categorías raciales intermedias, así como a dinámicas sociales propias en cada región. Luego, lo que puede concluirse, es que, en todos los aspectos (político, social y económico), la sociedad colonial constituía un contradictorio caso entre las expectativas promovidas por las autoridades reales y las prácticas reales motivadas por los intereses de las personas viviendo en América. El dicho colonial de “obedecemos pero no cumplimos” era efectivo.

 

 

Referencias bibliográficas y lecturas recomendadas

Bethell, Leslie. (1990). Historia de América Latina, t. 2, América Latina colonial. Barcelona: Editorial Crítica.

Brading, David. (1990). Orbe indiano. De la monarquía católica a la república criolla. México: Fondo de Cultura Económica.

Gil, Federico. (1966). Instituciones y desarrollo político de América Latina. Buenos Aires: Instituto para la Integración de América Latina – Banco Interamericano de Desarrollo.

La América española colonial en los siglos XVI, XVII y XVIII. Disponible en: http://www7.uc.cl/iberoamerica/america/admin/fuentesAmerica.pdf.

 

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